im veterinaria cualquier animal de compañía que dispongan de cualquier sistema de identificación. Nuria Máximo, directora de la Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), en un comunicado de prensa, a principios de enero, valoró que esta medida supone que todo animal considerado de compañía sería identificado como un individuo asociado a su tutor. En este DNI animal, “del cual se desconoce si será físico o electrónico, se incluirá información relevante y por lo que se sabe hasta ahora, será información relativa a su especie, su nombre, fecha de nacimiento, vacunas, lugar de residencia, persona titular, y seguramente también el nivel de sociabilidad para perros”. A su juicio, “es una de las vías fundamentales de luchar contra el abandono y el maltrato animal”. Sin este registro, “muchos animales están en el limbo, simplemente no existen, y es más fácil comerciar con ellos, maltratarlos o incluso matarlos sin que haya posibilidad de luchar contra ello o el margen para hacerlo sea muy estrecho”. Al ser un Registro de carácter nacional, igual que el DNI humano, “todos los animales podrán ser identificados de tal modo que, en cualquier punto del país, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán acceder a él para saber quién es ese animal, y quién es su tutor, lugar de residencia y estado de salud (la ley establece la obligatoriedad de proporcionarles los tratamientos veterinarios necesarios) o cualquier otra información relevante”. Hay varios delitos que podrán ser más fácilmente investigados y perseguidos. Por ejemplo, si un gato es abandonado en la calle se sabrá de quién es ese gato y con quién convivía, por lo tanto, se podrá demostrar que ha sido abandonado (salvo denuncia por extravío o robo), por lo que se podrá sancionar y perseguir ese delito que está expresamente prohibido en la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales. Inhabilitaciones para la Tenencia Por otro lado, se creará un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales. Dicho registro contendrá la inscripción de los datos de identidad de las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales. Se nutrirá, al menos, de los datos proporcionados por las CC AA, entidades locales y departamentos ministeriales respecto de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito previsto en el capítulo IV del título XVI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, relativos a la protección de la fauna y animales domésticos. Eso sí, en ningún caso se anotará en este Registro el delito cometido ni otras penas impuestas. Algo que el anteproyecto deja claro es que“los titulares opersonas que convivan con animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en lapresente ley y en lanormativaque ladesarrolle”. Deberán, entre otras cosas, tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, manteniéndolos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades etológicas y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable. Del mismo, educar ymanejar al animal conmétodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo. Por supuesto, prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, que deberá quedar debidamente documentado en el registro de identificación correspondiente. También tienen que comunicar a la autoridad competente la pérdida del animal en el plazomáximode 48 horas desde que se produjo la misma. La falta de comunicación dentro de ese plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario. El anteproyecto apunta que sólo se procederá a la eutanasia justificada “bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidadanimal, de seguridadde las personas oanimales o de existencia de riesgo para la Salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente”. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado conmétodos que garanticen la condición de humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía Según el proyecto de Ley, se creará el Listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, en el que se incluirán las especies que cumplan los criterios generales y específicos a que se refiere su artículo 45. 2. El Listado tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y dependerá de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Las especies incluidas en él no tendrán la consideración de exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, ni podrán ser objeto de control de población con resultado de muerte o de aprovechamiento cinegético. Quedará prohibida la tenencia, reproducción, comercio, transporte, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de los ejemplares de las especies no incluidas en el Listado positivo.
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