IM VETERINARIA #39

im veterinaria 26 Se prohíbe la venta de todos los animales de compañía en tiendas, así como su exhibición al público en escaparates, a excepción de los peces. Una de las medidas que plantea el anteproyecto que más ha llamado la atención es que “las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente”. Por ahora, no será un requisito para la tenencia de gatos. Por lo que se sabe, este curso obligatorio consistirá en una formación básica, sencilla, gratuita y online que proporcionaría los conocimientos mínimos para el manejo, cuidado y tenencia de animales. No sólo habrá que efectuar esta formación. Las personas titulares o responsables de los perros deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. El animal no se podrá quedar solo, sin supervisión, durante más de 24 horas, plazo que se amplía a un máximo de tres días en el caso de los gatos y otros animales de compañía. La Organización Colegial Veterinaria (OCV) publicó a finales de enero las reflexiones sobre la Ley de Protección y Derechos de los Animales de María Luisa Fernández Miguel, su vocal de Pequeños Animales y presidenta del Colegio de Veterinarios de Tenerife. Remarca que la profesión veterinaria, como garante de la salud y bienestar animal, tiene un papel esencial en la protección de los animales, y debe participar activamente en la preparación de las políticas y la normativa por varios motivos: (1) las clínicas veterinarias son el primer escalón entre las autoridades competentes y la ciudadanía para difundir los derechos de los animales y detectar posibles infracciones; (2) los veterinarios y veterinarias son los técnicos competentes para interpretar y aplicar cualquier nueva normativa, tanto en las inspecciones de núcleos zoológicos como en casos de posible maltrato; (3) sus conocimientos en salud y bienestar animal les permiten formar e informar a todos los ciudadanos, así como propiciar y llevar a cabo las actuaciones de investigación para la sanción por la posible comisión de infracciones o delitos; y (4) el Código Deontológico obliga a los veterinarios y veterinarias a velar para que los animales reciban un trato digno y a denunciar las sospechas de maltrato. Tras el estudio del borrador por parte de los Colegios de Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, presentaron ante la Dirección General de Derechos de los Animales una amplia serie de propuestas para la modificación y mejora del contenido del anteproyecto de ley. En primer lugar, piensan que “se debe huir en la redacción de la ley de términos ambiguos como ´dignidad´ o ´ética´, cuya valoración queda necesariamente en manos de la interpretación ideológica, que no técnica”. Creen que es un error dejar a un lado consideraciones concretas sobre el bienestar animal como por ejemplo “las cinco libertades”, que cuentan con un amplio consenso científico-técnico. Fernández Miguel puntualiza que es imprescindible una correcta definición de hacia qué animales va dirigida la nueva normativa, así como aclarar cuál es el ámbito concreto de su aplicación. “El anteproyecto incluye expresamente a los profesionales veterinarios sólo en determinadas cuestiones sanitarias. Sin embargo, no se explicita en la parte de la formación o por ejemplo en el comité asesor. En general, en todos los comités, consejos y organismos mencionados en el texto del anteproyecto, se echa de menos la mención a la presencia y participación imprescindibles de los profesionales veterinarios o sus representantes”, lamenta. Alega que la nueva ley debe favorecer la profesionalización de todo el sector de los animales de compañía a todos los niveles (cría, comercio, educación, mantenimiento, etcétera) y en la protección animal, tanto en centros de protección, públicos o privados, como en albergues y santuarios, en los programas de gestión de colonias felinas y en las actuaciones contra el maltrato. Sostiene que “la normativa debería ser clara en el apoyo a la formación de un cuerpo de forenses veterinarios, que son la piedra angular de cualquier denuncia” y que “es imprescindible una definición clara del maltrato, que no lleve a contradicciones”. Respecto a la creación de un Registro Nacional de Profesionales del Comportamiento Animal, puntualiza que tiene que basarse de forma clara en la certificación de la capacitación, sin perjuicio de las competencias propias de los profesionales veterinarios en el campo de la etología. “La ley debe revisar definiciones que pueden resultar contradictorias como la prohibición del sacrificio de animales enfermos con posibilidad de tratamientos paliativos, que puede entrar en contradicción con ´evitar el sufrimiento´, la prohibición estricta de la cría a particulares, unida a la obligatoriedad de la esterilización, dejando esta actividad solo en manos de los criadores profesionales cuando se pretende huir de la ´comercialización de los animales´ y el efecto de este particular puede tener sobre la variabilidad genética de las poblaciones, el control de las edades en las que se comienza y acaba la funcionalidad de los animales de trabajo cuando no coinciden con la norma que se aplica en la actualidad tanto en España como en otros países de nuestro ámbito, o la propia situación de los centros veterinarios ante la nueva ley, ya que se incluyen en algunos de los artículos y en otros no”, propone. Hace hincapié en que se debe incidir para evitar el maltrato y el abandono en la responsabilidad de los propietarios, teniendo como base la identificación de todos los animales de compañía, incluidos los gatos de colonias. En total, los Colegios y el Consejo General presentaron hasta 73 consideraciones a tener en cuenta para la mejora y adecuación de la normativa. Concluye que “la ley debe ser, por encima de todo, un instrumento para mejorar la protección animal en todos sus ámbitos, una imperiosa necesidad en la España del siglo XXI, que debe contar con el mayor consenso posible y estar fundamentada en los conocimientos técnicos de la ciencia veterinaria”. Habrá que realizar un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente

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